INGRESO AL T-REGISTRO
Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:
- Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:
SITUACIÓN
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PLAZO
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ALTA
Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros
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Dentro del días que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
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ALTA
Pensionista
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El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva.
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MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS
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5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento
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BAJA
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Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda.
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- Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
SITUACIÓN
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PLAZO
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ALTA
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El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios
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MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
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Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización
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BAJA
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Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.
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- La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
- Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.
- Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente
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