BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADORAS DEL HOGAR
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince (15) días luego de un año continuo de servicios, en ese sentido, para que los trabajadores perciban este beneficio tienen que haber laborado un año continuo de servicios.
Asimismo, tendrá derecho el recort trunco el mismo que será compensado en razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables.
El goce del descanso vacacional se supedita a que el trabajador del hogar acredite haber cumplido con el record vacacional establecido por el artículo 10° del decreto legislativo N° 713, que es el siguiente:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Gratificaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por fiestas patrias y por navidad las cuales serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas asciende al 50% de la remuneración mensual.
Para determinar el monto de las gratificaciones debe tenerse en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca dispuesto por la ley N° 27735, ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
Compensación por tiempo de servicios
Tienen derecho el pago de su compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo monto equivale, a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, la cual será pagada directamente por el empleador el trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
El supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, este será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomara en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones del año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda.
Para afectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios al término de la relación laboral que corresponda al trabajador del hogar, deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
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